¿Qué son las dietas laborales? Las dietas laborables son los gastos que un trabajador genera mientras trabaja fuera de su puesto de trabajo habitual. Por ejemplo: los gastos de un viaje, comidas de trabajo, alojamientos en hoteles, bonos de transporte público, etc.
Estos gastos nunca deben ser asumidos por el trabajador siempre que se demuestren ciertos requisitos. Las dietas laborales deben ser debidamente remuneradas en la nómina.
Las dietas laborales están reguladas en el Estatuto del Trabajador y también en los convenios colectivos. Pero para resumirlo te contamos todo lo que necesitas saber brevemente.
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El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores habla de la movilidad geográfica del trabajador y de cómo se compensan sus gastos durante la movilidad geográfica (dietas). Dice así:
“Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas”
Este artículo explica que todos los gastos de desplazamiento de un trabajador a un puesto de trabajo no habitual deberán ser cubiertos por la empresa, además de pagar su salario habitual.
Dietas Y Gastos Locomocion
Muchos Convenios Colectivos incluyen normas propias sobre dietas, por lo que convendría echar un vistazo también al mismo. Aquí podrás encontrar tu convenio.
Las dietas abarcan cualquier gasto que el trabajador genere durante el desplazamiento. Esto incluye transporte: coche, transporte público, taxi, avión, tren, etc. También las comidas y el alojamiento (hotel, apartamento…)
Las dietas nunca pueden estar incluidas en el salario mensual. La empresa puede pagar el dinero por adelantado al trabajador, quien al finalizar su desplazamiento deberá entregar los correspondientes
Dietas Por Kilómetro: Ya No Compensan El Gasto
Para justificar sus gastos. Aunque también se dan casos en los que el propio trabajador asume inicialmente los gastos para después pedir que la empresa le devuelva lo pactado. En este caso, también tendrá que guardar los
Pero lo más correcto es que la empresa incluya el dinero de las dietas en la nómina del mes siguiente. ¿Dónde? En la sección
Las percepciones no salariales se refieren a indemnizaciones, compensaciones económicas que no forman parte del salario habitual. Mientras que las percepciones salariales sería el dinero que la empresa paga por nuestro trabajo. Incluiría también las horas extra, por ejemplo.
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Ser mayor de edad y estar dado de alta como autónomo son algunos de los requisitos. Te explicamos, además, la diferencia entre asesor y agente.En 2019 las entidades descentralizadas y autónomas gastaron hasta 43 millones de quetzales en dietas. Varios funcionarios igualan o triplican su salario con estas retribuciones: el alcalde municipal de Guatemala, quien recibe 24 mil quetzales como salario, tiene derecho 48 mil más por gastos de representación y dietas. Las denuncias sobre estos excesos son frecuentes, pero al revisar el artículo 238 de la Constitución queda una duda: ¿son inconstitucionales?
Cómo Aplicar Las Dietas A Mis Empleados, Consulta A Tu Asesor Laboral
En 2019 Neto Bran, alcalde de Mixco y hoy secretario general de TODOS, recibió más ingresos por dietas que por su salario como jefe edil. Recibía 12 mil quetzales como salario, pero 54 mil más en concepto de dietas. El concejo municipal de Bran estableció que por cada sesión recibirían 3 mil quetzales, y se reunían hasta 18 veces al mes.
«Sesionamos mucho porque trabajamos mucho» respondió en uno de sus asesores a las preguntas de Plaza Pública sobre el monto y cantidad de reuniones en 2019.
La situación no es exclusiva de Mixco ni de las municipalidades. Es generalizada en casi todas las instituciones del Estado. Ministros, directores y también diputados reciben dietas además de su salario.
Dietas De Funcionarios: Un Sobresueldo Legal Que Podría Ser Inconstitucional
En esencia, las dietas deberían ser una retribución para miembros a cuerpos colegiados que toman decisiones de relevancia mayor, después de evaluarlo y discutirlo en colectivo. Sin embargo, se convirtieron en un ajuste salarial de funcionarios.
Más allá de los vacíos, hay antinomias en la ley que las podrían hacer inconstitucionales, pues se vuelven, de facto, en una doble remuneración.
El artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto define las dietas como retribuciones que el Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas pagan a servidores públicos por formar parte de juntas o consejos directivos y consultivos, comisiones y comités asesores.
Las Dietas... ¿cuándo Debe Recibirlas Un Trabajador?
Dicha ley también indica que no se consideran parte del salario y establece que deben ser aprobadas mediante acuerdo gubernativo del Ministerio de Finanzas (Minfin). De esto se libran las entidades autónomas, que pueden determinar la forma y monto de sus dietas y sólo informar a la cartera de Finanzas al respecto.
Por su parte, el manual de clasificaciones presupuestarias para el sector público diferencia las dietas del renglón 061 de las del 062. Las del renglón 061, que nombra sólo como dietas, son «los egresos pagados a miembros de juntas directivas, asesoras o consultivas de instituciones del sector público y de comisiones y consejos reconocidos legalmente, por asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas conforme a la ley».
En tanto, en el renglón 062 define las «dietas de cargos representativos» que son las «pagadas al Cuerpo Legislativo y otras instituciones cuyos cargos se obtienen con base en elección directa o indirecta».
Las Dietas ¿cuándo Debe Recibirlas El Trabajador?
Este es el marco legislativo de las dietas que, como se observa, deja abiertas brechas para arbitrariedades: tanto el monto de la dieta por sesión, como la cantidad de sesiones que realizan en el mes, son determinadas por las mismas personas que las reciben.
Es decir que cada entidad pone sus criterios, sin que haya una legislación unificada que determine, primero, qué tipo de trabajo remunera las dietas, y segundo, si este trabajo es similar al que debería cumplir un funcionario por el puesto que ostenta, y que ya lo remunera con un salario.
Para Francisco Solórzano Foppa esto es inconstitucional. El abogado señala que el artículo 78 de la Ley de Presupuesto entra en contradicción con el artículo 278 de la Constitución.
Dietas Laborales ¿cuándo Debes Recibirlas?
En la literal f del artículo 278 de la Constitución se explica que la Ley de Presupuesto determinará «la forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o autónomas».
Dicta que la Ley de Presupuesto «regulará específicamente los casos en los que algunos funcionarios excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público percibirán gastos de representación» y en el último párrafo, hace explícito que «quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será personalmente responsable quién las autorice».
En este último párrafo donde Solórzano ubica la contradicción. Según el abogado, por lo regulado en este artículo el funcionario no puede recibir más remuneración que su salario, y solo en excepciones, gastos de representación.
Son Embargables Las Dietas Que Perciba Un Trabajador? Jurisprudencia Contradictoria
El problema es el artículo 78 de la Ley de Presupuesto, indica Solórzano, pues este formaliza las dietas como una retribución y establece que no son salario. Para él sí lo son, «lo que las liga a las prohibiciones establecidas en el 278 f de la Constitución» expresa. Aunque les ponga el título de retribución y con ello un concepto distinto al de remuneración son lo mismo, razona.
Esto a su criterio, está refrendado por legislación internacional como el Convenio 100 de la OIT, ratificado por Guatemala. En este establece que la remuneración «comprende el salario y cualquier otro emolumento en dinero pagado por el empleador al trabajador. Incluye dietas» expone.
Foppa considera plantear una inconstitucionalidad al artículo 78 de la Ley de presupuesto, algo que afectaría «todas las disposiciones de legislación interna que autorizan dietas para funcionarios». Si las aceptan, se retiraría el artículo 78 de la Ley de Presupuesto de la legislación local, y quedarían sin efecto los pagos de dietas para funcionarios.
Tratamiento De Las Dietas Y Gastos De Locomoción
La nueva diposición afectaría a entidades como el Instituto Nacional de Electrificación (INDE) o el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) que en 2019 gastaron 5 millones de quetzales en dietas. O al alcalde de Guatemala, quien tiene derecho a dietas de cuatro entidades distintas.
Examinó los gastos en dietas para funcionarios electos de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado durante el 2019. Los datos provienen del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) y excluyen los gastos en dietas de entidades del gobierno central.
En total 60 instituciones autónomas y descentralizadas recibieron presupuesto para ejecutar en dietas, y pagaron 43 millones de quetzales a funcionarios y representantes bajo este rubro.
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De las 60 instituciones mencionadas, las anteriores son las diez que más dietas pagaron en 2019. A ellas se agregó el Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA), que usualmente suele estar lejos de la fiscalización a pesar de ejecutar recursos públicos.
La institución que más dietas pagó fue el INDE que superó los 4.6 millones de quetzales. Pagó este beneficio a miembros de su junta directiva, conformada por el Ministerio de Energía y Minas, la Anam, Segeplan, el Ministerio de Economía, además de directivos de la misma entidad, representantes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y asociaciones sindicales del país.
Según el artículo 10 de la